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Art. 79

LISR · Versión 3 de 3

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d1cdv2v3+44
1 Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:
2 I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
3 II. Asociaciones patronales.
4 III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas,
5 así como los organismos que las reúnan.
6 IV. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.
7 V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que
8 administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y
9 permiso respectivo.
10 VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así
11 como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para
12 recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas,
13 sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores
14 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
15-condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos
15-vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes
15-actividades:
15+condiciones de subsistencia y desarrollo a los pueblos y comunidades indígenas y
16+afromexicanas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad,
17+dedicadas a las siguientes actividades:
18 a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido
19 o vivienda.
20 b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.
21 c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los
22 menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo
23 conductas ilícitas.
24 d) La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes.
25 e) La ayuda para servicios funerarios.
26 f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.
27-g) Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
27+g) Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
28 h) Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.
29 i) Fomento de acciones para mejorar la economía popular.
30 VII. Sociedades cooperativas de consumo.
31 VIII. Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de
32 productores o de consumidores, así como los organismos cooperativos de integración y
33 representación a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas.
34 IX. Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con
35 terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios,
36 comisiones y otros semejantes.
37 X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización
38 o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de
39 Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto
40 sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir
41 donativos deducibles en términos de esta Ley.
42 XI. Sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro y autorizadas para recibir
43 donativos deducibles en los términos de esta Ley, dedicadas a la investigación científica o
44 tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y
45 Tecnológicas.
46 XII. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir
47 donativos, dedicadas a las siguientes actividades:
48 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
49 a) La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura,
50 arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas
51 Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.
52 b) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo
53 señalado en el inciso anterior.
54 c) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la
55 nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
56 Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las
57 comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias
58 lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural
59 que conforman el país.
60 d) La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de
61 Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.
62 e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional
63 para la Cultura y las Artes.
64 XIII. Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar
65 fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las
66 sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para regular las
67 actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
68 XIV. Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento
69 de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación.
70 XV. Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de
71 Autor.
72 XVI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, o asociaciones religiosas
73 constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
74 XVII. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir
75 donativos deducibles en los términos de esta Ley, que otorguen becas, a que se refiere el
76 artículo 83 de esta Ley.
77 XVIII. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a
78 la administración de un inmueble de propiedad en condominio.
79 XIX. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para
80 recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, que se constituyan y funcionen en
81 forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o
82 fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el
83 Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas
84 que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la
85 prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al
86 ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
87 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
88 XX. Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos
89 deducibles en los términos de esta Ley, que comprueben que se dedican exclusivamente a la
90 reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su
91 hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el
92 Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio
93 Ambiente y Recursos Naturales.
94 XXI. Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
95 XXII. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos.
96 XXIII. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén
97 obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.
98 XXIV. Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley.
99 XXV. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y
100 organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas
101 sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, dedicadas
102 a las siguientes actividades:
103 a) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren
104 sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad o en la promoción
105 de acciones en materia de seguridad ciudadana.
106 b) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.
107 c) Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.
108 d) Promoción de la equidad de género.
109 e) Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la
110 flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la
111 promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas
112 y rurales.
113 f) Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.
114 g) Participación en acciones de protección civil.
115 h) Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que
116 realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las
117 Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
118 i) Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.
119 j) Apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, con ingresos en el ejercicio
120 inmediato anterior de hasta 4 veces el valor anual de la Unidad de Medida y
121 Actualización, que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país de acuerdo con el
122 Consejo Nacional de Población y que cumplan con las reglas de carácter general que
123 emita el Servicio de Administración Tributaria.
124 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
125 XXVI. Asociaciones Deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando
126 éstas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de
127 Cultura Física y Deporte.
128 Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX,
129 XX, XXIV y XXV de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir
130 donativos deducibles de impuestos, y los fondos de inversión a que se refiere este Título, considerarán
131 remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o
132 socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas;
133 las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley; los
134 préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en
135 línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las
136 sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo.
137 Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su
138 importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o
139 integrantes.
140 En el caso en el que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la
141 persona moral de que se trate enterará como impuesto a su cargo el impuesto que resulte de aplicar
142 sobre dicho remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
143 que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, en cuyo caso se considerará como
144 impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del
145 año siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere dicho párrafo.
Historial de reformas
18 nov 2015
  • Párrafo reformado DOF 18-11-2015, 08-12-2020
30 nov 2016
  • Inciso adicionado DOF 30-11-2016
8 dic 2020
  • Fracción reformada DOF 08-12-2020
1 abr 2024
  • Párrafo reformado DOF 01-04-2024
  • Inciso reformado DOF 01-04-2024

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