Artículo 15. Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, podrán disminuir el
monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los
términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que
tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de
las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que
resulte no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de
transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de esta Ley.
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS