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Art. 139

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Artículo 139. Quienes entreguen los premios a que se refiere este Capítulo, además de efectuar las

retenciones de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar, a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere

este Capítulo, comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, y el impuesto

retenido que fue enterado.

II. Proporcionar, constancia de ingreso y el comprobante fiscal por los premios por los que no se

está obligado al pago del impuesto en los términos de esta Ley.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

III. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la

documentación relacionada con las constancias, comprobantes fiscales y las retenciones de

este impuesto.

CAPÍTULO VIII

DE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS

DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES