Artículo 139. Quienes entreguen los premios a que se refiere este Capítulo, además de efectuar las
retenciones de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar, a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere
este Capítulo, comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, y el impuesto
retenido que fue enterado.
II. Proporcionar, constancia de ingreso y el comprobante fiscal por los premios por los que no se
está obligado al pago del impuesto en los términos de esta Ley.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
III. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la
documentación relacionada con las constancias, comprobantes fiscales y las retenciones de
este impuesto.
CAPÍTULO VIII
DE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS
DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES