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Art. 2

LISR · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de

negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios

personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales,

agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración,

extracción o explotación de recursos naturales.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a

través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el

residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las

actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no

tenga en territorio nacional un lugar de negocios, si dicha persona concluye habitualmente contratos o

desempeña habitualmente el rol principal que lleve a la conclusión de contratos celebrados por el

residente en el extranjero y estos:

I. Se celebran a nombre o por cuenta del mismo;

II. Prevén la enajenación de los derechos de propiedad, o el otorgamiento del uso o goce temporal

de un bien que posea el residente en el extranjero o sobre el cual tenga el derecho del uso o

goce temporal, u

III. Obligan al residente en el extranjero a prestar un servicio.

Para efectos del párrafo anterior, no se considerará que existe un establecimiento permanente en

territorio nacional cuando las actividades realizadas por dichas personas físicas o morales sean las

mencionadas en el artículo 3 de esta Ley.

En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país, a través de

un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario

realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales

derivadas de estas actividades.

Se considerará que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el

extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue

seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona distinta de un agente independiente,

excepto en el caso del reaseguro.

De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente

en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un

agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se

considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades, entre otros,

cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del

residente en el extranjero.

II. Asuma riesgos del residente en el extranjero.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.

IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus

propias actividades.

V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.

VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de

contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones

comparables.

Se presume que una persona física o moral no es un agente independiente, cuando actúe exclusiva o

casi exclusivamente por cuenta de residentes en el extranjero que sean sus partes relacionadas.

Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en

bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, se

considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración

de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras

empresas los servicios relacionados con construcción de obras, demolición, instalaciones, mantenimiento

o montajes en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas

con ellos, los días utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarán,

en su caso, para el cómputo del plazo mencionado.

Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de

la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de

un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de

bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro

establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso. Sobre dichos

ingresos se deberá pagar el impuesto en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según

corresponda.

También se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los que

obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la

proporción en que dicho establecimiento permanente haya participado en las erogaciones incurridas para

su obtención.

Historial de reformas
9 dic 2019
  • Párrafo con fracciones reformado DOF 09-12-2019
  • Párrafo adicionado DOF 09-12-2019
  • Párrafo reformado DOF 09-12-2019