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Art. 86

LISR · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 86. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones

establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su

Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus

operaciones.

II. Expedir y recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones

que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

III. Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año,

declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este

concepto corresponda a cada integrante.

IV. Proporcionar a sus integrantes constancia y comprobante fiscal en el que se señale el monto

del remanente distribuible, en su caso.

V. Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere

la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y

exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en

los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99

de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título

IV, Capítulo I del presente ordenamiento.

Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen quedan relevados de cumplir con las

obligaciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, excepto por aquellas actividades que de

realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.

Quedan relevadas de cumplir con las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo

las personas señaladas en el artículo 79 de esta Ley que no determinen remanente distribuible.

Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX y XXV del artículo 79 de esta Ley, así como las

personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y los fondos

de inversión a que se refiere este Título, presentarán declaración anual en la que informarán a las

autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá

presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año.

Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y

enterar el impuesto y exigir comprobantes fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a

ello en términos de ley, así como llevar contabilidad y conservarla de conformidad con el Código Fiscal de

la Federación y su Reglamento.

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén

obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán

las obligaciones de retener y enterar el impuesto, emitir comprobantes fiscales por las contribuciones,

productos y aprovechamientos que cobran así como por los apoyos o estímulos que otorguen y exigir

comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley.

Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley, sólo tendrán las

obligaciones a que se refiere el párrafo anterior.

Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, la Federación, las entidades

federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal

el importe íntegro de su remanente de operación y los organismos descentralizados que no tributen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

conforme al Título II de esta Ley están obligados a expedir y entregar comprobantes fiscales a las

personas que reciban pagos por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio

personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán

utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los

artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804 primer párrafo fracciones II y IV de la Ley Federal del Trabajo.

Cuando se disuelva una persona moral de las comprendidas en este Título, las obligaciones a que se

refieren las fracciones III y IV de este artículo, se deberán cumplir dentro de los tres meses siguientes a la

disolución.

Historial de reformas
18 nov 2015
  • Fracción reformada DOF 18-11-2015
  • Párrafo reformado DOF 18-11-2015
30 nov 2016
  • Párrafo reformado DOF 30-11-2016