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Art. 89

LISR · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 89. Los fondos de inversión en instrumentos de deuda y los fondos de inversión de renta

variable a que se refieren los artículos 87 y 88 de esta Ley, a través de sus operadores, administradores

o distribuidores, según se trate, a más tardar el 15 de febrero de cada año, deberán proporcionar a los

integrantes o accionistas de las mismas, así como a los intermediarios financieros que lleven la custodia

y administración de las inversiones, constancia en la que se señale la siguiente información:

I. El monto de los intereses nominales y reales devengados por el fondo a favor de cada uno de

sus accionistas durante el ejercicio.

II. El monto de las retenciones que le corresponda acreditar al integrante que se trate, en los

términos del artículo 87 de esta Ley y, en su caso, el monto de la pérdida deducible en los

términos del artículo 88 de la misma.

Los fondos de inversión a que se refiere este artículo, a través de sus operadores, administradores o

distribuidores, según se trate, deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el

15 de febrero de cada año, los datos contenidos en las constancias, así como el saldo promedio mensual

de las inversiones en el fondo en cada uno de los meses del ejercicio, por cada una de las personas a

quienes se les emitieron, y la demás información que se establezca en la forma que al efecto emita el

Servicio de Administración Tributaria y serán responsables solidarios por las omisiones en el pago de

impuestos en que pudieran incurrir los integrantes o accionistas de dichos fondos, cuando la información

contenida en las constancias sea incorrecta o incompleta.

TÍTULO IV

DE LAS PERSONAS FÍSICAS

DISPOSICIONES GENERALES

Historial de reformas
18 nov 2015
  • Párrafo reformado DOF 18-11-2015
  • Fracción reformada DOF 18-11-2015