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Art. 171

LISR · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 171. Tratándose de ingresos gravados por este Título, percibidos por personas, entidades

que se consideren personas morales para fines impositivos en su lugar de residencia o que se

consideren transparentes en los mismos o cualquier otra figura jurídica creada o constituida de acuerdo al

derecho extranjero, cuyos ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente, estarán sujetos a una

retención a la tasa del 40% sobre dichos ingresos, sin deducción alguna, en lugar de lo previsto en las

demás disposiciones del presente Título. El impuesto a que se refiere este párrafo se pagará mediante

retención cuando quien efectúe el pago sea residente en México o residente en el extranjero con

establecimiento permanente en el país.

Lo establecido en el párrafo anterior no será aplicable a los ingresos por concepto de dividendos y

ganancias distribuidas por personas morales o, intereses pagados a bancos extranjeros y a los intereses

pagados a residentes en el extranjero, que se deriven de la colocación de títulos a que se refiere el

artículo 8 de esta Ley, así como los títulos colocados en el extranjero, previstos en el artículo 166 de la

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

misma Ley, en cuyo caso estarán a lo dispuesto por los artículos 10, 77 y 166 fracciones I y II y último

párrafo de este último precepto, según corresponda, siempre que se cumpla con los requisitos previstos

en dichas disposiciones.

Tratándose de ingresos por mediaciones sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan

residentes en el extranjero, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional

cuando quien hace el pago sea residente en México o sea un establecimiento permanente de un

residente en el extranjero. Se consideran ingresos por mediaciones los pagos por comisiones, corretajes,

agencia, distribución, consignación o estimatorio y en general, los ingresos por la gestión de intereses

ajenos.

Para efectos del párrafo anterior, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 40% sobre el ingreso

obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención la persona que haga los pagos. Dicha

retención deberá enterarse mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes

a la fecha de la operación ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales.

Historial de reformas
18 nov 2015
  • Párrafo reformado DOF 18-11-2015