Artículo 171. Tratándose de ingresos gravados por este Título, percibidos por personas, entidades
que se consideren personas morales para fines impositivos en su lugar de residencia o que se
consideren transparentes en los mismos o cualquier otra figura jurídica creada o constituida de acuerdo al
derecho extranjero, cuyos ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente, estarán sujetos a una
retención a la tasa del 40% sobre dichos ingresos, sin deducción alguna, en lugar de lo previsto en las
demás disposiciones del presente Título. El impuesto a que se refiere este párrafo se pagará mediante
retención cuando quien efectúe el pago sea residente en México o residente en el extranjero con
establecimiento permanente en el país.
Lo establecido en el párrafo anterior no será aplicable a los ingresos por concepto de dividendos y
ganancias distribuidas por personas morales o, intereses pagados a bancos extranjeros y a los intereses
pagados a residentes en el extranjero, que se deriven de la colocación de títulos a que se refiere el
artículo 8 de esta Ley, así como los títulos colocados en el extranjero, previstos en el artículo 166 de la
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
misma Ley, en cuyo caso estarán a lo dispuesto por los artículos 10, 77 y 166 fracciones I y II y último
párrafo de este último precepto, según corresponda, siempre que se cumpla con los requisitos previstos
en dichas disposiciones.
Tratándose de ingresos por mediaciones sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan
residentes en el extranjero, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional
cuando quien hace el pago sea residente en México o sea un establecimiento permanente de un
residente en el extranjero. Se consideran ingresos por mediaciones los pagos por comisiones, corretajes,
agencia, distribución, consignación o estimatorio y en general, los ingresos por la gestión de intereses
ajenos.
Para efectos del párrafo anterior, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 40% sobre el ingreso
obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención la persona que haga los pagos. Dicha
retención deberá enterarse mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes
a la fecha de la operación ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales.