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5 créditos

Art. 18

LISR · Versión 2 de 2

Versión
d0f6v1v2+141
1 Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los
2 señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
3 I. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los
4 casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.
5 II. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. En este
6 caso, para determinar la ganancia se considerará como ingreso el valor que conforme al
7 avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales tenga el bien de que se
8 trata en la fecha en la que se transfiera su propiedad por pago en especie, pudiendo disminuir
9 de dicho ingreso las deducciones que para el caso de enajenación permite esta Ley, siempre
10 que se cumplan con los requisitos que para ello se establecen en la misma y en las demás
11 disposiciones fiscales. Tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos
12 semiterminados o terminados, se acumulará el total del ingreso y el valor del costo de lo
13 vendido se determinará conforme a lo dispuesto en la Sección III, del Capítulo II del Título II
14 de esta Ley.
15 III. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes
16 inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden
17 a beneficio del propietario. Para estos efectos, el ingreso se considera obtenido al término del
18 contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que
19 practique persona autorizada por las autoridades fiscales.
20 IV. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones,
21 partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de
22 crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la
23 proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en
24 el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.
25 En los casos de reducción de capital o de liquidación, de sociedades mercantiles residentes
26 en el extranjero, la ganancia se determinará conforme a lo dispuesto en la fracción V del
27 artículo 142 de esta Ley.
28 En los casos de fusión o escisión de sociedades, no se considerará ingreso acumulable la
29 ganancia derivada de dichos actos, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el
30 artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.
31 V. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable.
32+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
33 VI. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros,
34 tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.
35 VII. Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la
36 disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de
37 técnicos o dirigentes.
38-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
38 VIII. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos
39 gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien
40 se efectúa el gasto.
41 IX. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de intereses
42 moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados.
43 Para estos efectos, se considera que los ingresos por intereses moratorios que se perciban
44 con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que el deudor incurrió en mora cubren,
45 en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél
46 en el que el deudor incurrió en mora, hasta que el monto percibido exceda al monto de los
47 intereses moratorios devengados acumulados correspondientes al último periodo citado.
48 Para los efectos del párrafo anterior, los intereses moratorios que se cobren se acumularán
49 hasta el momento en el que los efectivamente cobrados excedan al monto de los moratorios
50 acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en que excedan.
51 X. El ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del artículo 44 de esta
52 Ley.
53 XI. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de
54 préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a
55 $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 76, fracción XVI de esta Ley.
56+XII. La consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien.
57+El ingreso acumulable conforme a esta fracción será el valor del derecho del usufructo que se
58+determine en el avalúo que se deberá practicar por persona autorizada por las autoridades
59+fiscales, al momento en que se consolide la nuda propiedad y el usufructo de un bien. Para
60+tales efectos, el nudo propietario deberá realizar dicho avalúo, acumular el ingreso y presentar
61+la declaración correspondiente.
62+Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios ante los que se haya otorgado la escritura
63+pública mediante la cual se llevó a cabo la operación de desmembramiento de los atributos de
64+la propiedad, deberán informar sobre dicha situación a la autoridad fiscal, dentro de los treinta
65+días siguientes a la fecha en que se realice la operación referida, a través de declaración, de
66+conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de
67+Administración Tributaria.
68 Tratándose de intereses devengados por residentes en México o residentes en el extranjero con
69 establecimiento permanente en el país a favor de residentes en el extranjero, cuyos derechos sean
70 transmitidos a un residente en México o a un residente en el extranjero con establecimiento permanente
71 en el país, se considerarán ingresos acumulables cuando éstos reciban dichos derechos, excepto en el
72 caso en que se demuestre que los residentes en el extranjero pagaron el impuesto a que se refiere el
73 artículo 166 de esta Ley.
74+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Fracción adicionada DOF 12-11-2021

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