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5 créditos

Art. 204

LISR · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 204. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta,

consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% del monto de las inversiones que en el ejercicio

fiscal de que se trate, realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos

se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, contra el impuesto sobre la renta

que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. El crédito fiscal no será

acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal

en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el

impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. En el caso

de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho

a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Historial de reformas
30 nov 2016
  • Artículo adicionado DOF 30-11-2016