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Art. 58

LISR · Versión 2 de 2

Versión
d119v1v2+2710
1 Artículo 58. En los casos de fusión, la sociedad fusionante sólo podrá disminuir su pérdida fiscal
2 pendiente de disminuir al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la
3 explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida.
4 Cuando cambien los socios o accionistas que posean el control de una sociedad que tenga pérdidas
5 fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir y la suma de sus ingresos en los tres últimos
6 ejercicios hayan sido menores al monto actualizado de esas pérdidas al término del último ejercicio antes
7 del cambio de socios o accionistas, dicha sociedad únicamente podrá disminuir las pérdidas contra las
8 utilidades fiscales correspondientes a la explotación de los mismos giros en los que se produjeron las
9 pérdidas. Para estos efectos, se considerarán los ingresos mostrados en los estados financieros
10 correspondientes al periodo señalado, aprobados por la asamblea de accionistas.
11 Para los efectos del párrafo anterior, se considera que existe cambio de socios o accionistas que
12-posean el control de una sociedad, cuando cambian los tenedores, directa o indirectamente, de más del
12-cincuenta por ciento de las acciones o partes sociales con derecho a voto de la sociedad de que se trate,
12-en uno o más actos realizados dentro de un periodo de tres años. Lo dispuesto en este párrafo no aplica
12-en los casos en que el cambio de socios o accionistas se presente como consecuencia de herencia,
12-donación, o con motivo de una reestructura corporativa, fusión o escisión de sociedades que no se
12-consideren enajenación en los términos del Código Fiscal de la Federación, siempre que en el caso de la
12-reestructura, fusión o escisión los socios o accionistas directos o indirectos que mantenían el control
12-previo a dichos actos, lo mantengan con posteridad a los mismos. En el caso de fusión, deberá estarse a
12-lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo. Para estos efectos, no se incluirán las acciones
12-colocadas entre el gran público inversionista.
12+posean el control de una sociedad, cuando en uno o más actos realizados dentro de un periodo de tres
13+años, contados a partir de que se lleve a cabo la fusión:
14+I. Cambien los tenedores, directa o indirectamente, de más del cincuenta por ciento de las
15+acciones o partes sociales con derecho a voto de la sociedad de que se trate.
16+II. Cambien los tenedores, directos o indirectos de alguno de los derechos siguientes:
17+a) Los que permitan imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de
18+socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros,
19+administradores o sus equivalentes, de la sociedad de que se trate.
20+b) Los que permitan dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de la
21+sociedad de que se trate, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de
22+cualquier otra forma.
23+III. Posterior a la fusión, la sociedad de que se trate y su socio o accionista, que sea persona
24+moral, dejen de consolidar sus estados financieros de conformidad con las disposiciones que
25+regulen al contribuyente en materia contable y financiera, o bien, que esté obligado a aplicar.
26+Para efectos de las fracciones anteriores, en caso de que se celebren acuerdos o actos jurídicos que
27+sujeten el cambio de los socios o accionistas a una condición suspensiva o término, se considerará que
28+dicho cambio se efectúa desde el momento de la celebración del acto.
29+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
30+Lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto de este artículo, no aplica en los casos en que el cambio
31+de socios o accionistas se presente como consecuencia de herencia, donación o con motivo de una
32+reestructura corporativa, fusión o escisión de sociedades que no se consideren enajenación en los
33+términos del Código Fiscal de la Federación, siempre que en el caso de la reestructura, fusión o escisión
34+los socios o accionistas directos o indirectos que mantenían el control previo a dichos actos, lo
35+mantengan con posteridad a los mismos. En el caso de fusión, deberá estarse a lo dispuesto en el primer
36+párrafo de este artículo. Para estos efectos, no se incluirán las acciones colocadas entre el gran público
37+inversionista, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de
38+Administración Tributaria.
39 Las sociedades a que se refieren los párrafos anteriores para disminuir las pérdidas fiscales
40 pendientes de disminuir, deberán llevar sus registros contables en tal forma que el control de sus
41 pérdidas fiscales en cada giro se pueda ejercer individualmente respecto de cada ejercicio, así como de
42 cada nuevo giro que se incorpore al negocio. Por lo que se refiere a los gastos no identificables, éstos
43 deberán aplicarse en la parte proporcional que representen en función de los ingresos obtenidos propios
44 de la actividad. Esta aplicación deberá hacerse con los mismos criterios para cada ejercicio.
45 No se disminuirá la pérdida fiscal o la parte de ella, que provenga de fusión o de liquidación de
46 sociedades, en las que el contribuyente sea socio o accionista.
47 CAPÍTULO VI
48 DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Párrafo con fracciones reformado DOF 12-11-2021
  • Párrafo adicionado DOF 12-11-2021

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