LISRReformado · 18 nov 2021
Art. 196
LISR · Versión 2 de 2
Versión
d193v1 → v2+1−28
1-Artículo 196. Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas,
1-y que tributen en los términos del Título II de esta Ley, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio
1-inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, pagarán el impuesto
1-sobre la renta aplicando lo dispuesto en el citado Título II, y podrán optar por lo previsto en este Capítulo.
1-Los contribuyentes señalados en el párrafo anterior que inicien actividades, podrán calcular el
1-impuesto conforme a lo establecido en este Capítulo si estiman que los ingresos del ejercicio fiscal de
1-que se trate no excederán del límite a que dicho párrafo se refiere. Cuando en el ejercicio citado realicen
1-operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo
1-anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el
1-resultado se multiplicará por 365 días.
1-Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del
1-ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este
1-artículo, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y deberá pagar el impuesto sobre
1-la renta en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del ejercicio siguiente
1-a aquél en que se excedió el monto citado.
1-No podrán optar por aplicar lo dispuesto en este Capítulo:
1-I. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen
1-en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración,
1-o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
1-Se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el
1-de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los
1-ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona.
1-II. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en
1-participación.
1-III. Quienes tributen conforme al Capítulo VI, del Título II de esta Ley.
1-IV. Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o
1-integrantes de otras personas morales que hayan tributado conforme a este Capítulo.
1-V. Los contribuyentes que dejen de aplicar la opción prevista en este Capítulo.
1+Artículo 196. Se deroga.
Historial de reformas
30 nov 2016
- Artículo adicionado DOF 30-11-2016. Derogado DOF 12-11-2021
12 nov 2021
- Artículo adicionado DOF 30-11-2016. Derogado DOF 12-11-2021
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