LISRReformado · 18 nov 2021
Art. 31
LISR · Versión 2 de 2
Versión
d0fav1 → v2+10−8
1 Artículo 31. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio,
2 de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las
3 limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares,
4 la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses
5 completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce
6 meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su
7 deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.
8 El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente
9 pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor
10-agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes,
10-transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y
10-honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la
10-inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.
10-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
10+agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, preparación del
11+emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, fletes, transportes, acarreos, seguros contra
12+riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes o agencias
13+aduanales, así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione. Tratándose
14+de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las
15+inversiones en equipo de blindaje.
16 Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como
17 fecha de adquisición la que le correspondió a la sociedad fusionada o a la escindente.
18 El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el
19 por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del
20 segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio;
21 cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los
22 requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.
23 Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se
24 inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la
25 deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere
26 este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las
27 cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción
28 conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos
29 autorizados por la presente Ley.
30 Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los
31-ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los
31+ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. Lo anterior no es
32+aplicable a los casos señalados en los párrafos penúltimo y último de este artículo. En el caso en que los
33+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
34 bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un
35-peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en los párrafos
35-penúltimo y último de este artículo.
35+peso en sus registros y presentar aviso ante las autoridades fiscales.
36 Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y
37 sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo
38 comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del
39 periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.
40 Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido
41 utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes
42 inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.
43 Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible
44 en los términos de las fracciones II y III del artículo 36 de esta Ley, se considerará la diferencia entre el
45 monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y
46 el precio en que se enajenen los bienes.
47 Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos de las fracciones II, III y IV del
48 artículo 36 de esta Ley, se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación.
Historial de reformas
12 nov 2021
- Párrafo reformado DOF 12-11-2021
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