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Art. 200

LISR · Versión 2 de 2

Versión
d196v1v2+15
1-Artículo 200. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo deberán calcular el impuesto del
1-ejercicio a su cargo en los términos del Título II de esta Ley.
1-Cuando las personas morales que tributen en los términos de este Capítulo distribuyan a sus socios,
1-accionistas o integrantes dividendos o utilidades, estarán a lo dispuesto en el artículo 140 de esta Ley.
1-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1+Artículo 200. Se deroga.
Historial de reformas
30 nov 2016
  • Artículo adicionado DOF 30-11-2016. Derogado DOF 12-11-2021
12 nov 2021
  • Artículo adicionado DOF 30-11-2016. Derogado DOF 12-11-2021

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