git//law
5 créditos

Art. 173

LISR · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 173. En el caso de ingresos por primas pagadas o cedidas a reaseguradoras, se considerará

que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando dichas primas pagadas o cedidas se

paguen por un residente en el país o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente

en el país.

El impuesto se calculará aplicando al monto bruto que se pague al residente en el extranjero, sin

deducción alguna, la tasa del 2%. El impuesto se pagará mediante retención que efectuará la persona

que realice los pagos.