Artículo 103.- Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;
II. Si son mayores de edad;
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
III. Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;
IV. El consentimiento de las personas contrayentes;
V. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;
VI. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y la de haber
quedado unidos, que hará el Juez en nombre de la Ley y de la sociedad;
VII. La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad
conyugal o de separación de bienes;
VIII. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración
sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en qué grado y en qué línea.
IX. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.
El acta será firmada por el Juez del Registro Civil, los contrayentes, los testigos, y las demás personas
que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.
En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.