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Art. 188

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 188.- Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de

alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:

I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a

su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;

II. Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de

bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores;

III. Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso;

IV. Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.

Historial de reformas
27 dic 1983
  • Párrafo reformado DOF 27-12-1983
  • Fracción reformada DOF 27-12-1983
  • Fracción adicionada DOF 27-12-1983