Artículo 219.- Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al
otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 219.- Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al
otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.