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Art. 3

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 3o.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia

general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial.

En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos,

etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo

anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la

mitad.