Artículo 27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan
sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de
sus estatutos.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan
sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de
sus estatutos.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL