Artículo 16.- Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar
y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en
este Código y en las leyes relativas.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 16.- Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar
y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en
este Código y en las leyes relativas.