Artículo 112.- El Juez del Registro Civil, que sin motivo justificado, retarde la celebración de un
matrimonio, será sancionado la primera vez con multa de $1,000.00 y en caso de reincidencia con
destitución del cargo.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 112.- El Juez del Registro Civil, que sin motivo justificado, retarde la celebración de un
matrimonio, será sancionado la primera vez con multa de $1,000.00 y en caso de reincidencia con
destitución del cargo.