git//law
5 créditos

Art. 112

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 112.- El Juez del Registro Civil, que sin motivo justificado, retarde la celebración de un

matrimonio, será sancionado la primera vez con multa de $1,000.00 y en caso de reincidencia con

destitución del cargo.

Historial de reformas
14 mar 1973
  • Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979