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Art. 48

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 48.- Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los

apuntes y documentos con ellas relacionados, y los Jueces Registradores estarán obligados a darlo.

Historial de reformas
14 mar 1973
  • Artículo reformado DOF 14-03-1973