Artículo 7o.- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en
términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 7o.- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en
términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL