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Art. 168

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 168.- El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo

tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación

de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez

de lo Familiar resolverá lo conducente.

Historial de reformas
31 dic 1974
  • Artículo reformado DOF 31-12-1974