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Art. 17

CCF · Versión 1 de 1

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Artículo 17.- Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria

de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se

obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de

su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.

El derecho concedido en este artículo dura un año.

Historial de reformas
27 dic 1983
  • Artículo reformado DOF 27-12-1983