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Art. 35

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 35.- En el Distrito Federal, estará a cargo de los Jueces del Registro Civil autorizar los actos

del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción,

matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en los perímetros

de las Delegaciones del Distrito Federal, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la

presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para

administrar bienes.

Historial de reformas
14 mar 1973
  • Artículo reformado DOF 14-03-1973, 23-12-1974, 03-01-1979