Artículo 299.- En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las
personas, excluyendo al progenitor.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 299.- En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las
personas, excluyendo al progenitor.