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Art. 59

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 59.- Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio, se asentarán los nombres,

domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que

hubieren hecho la presentación.

Historial de reformas
3 ene 1979
  • Artículo reformado DOF 03-01-1979