Artículo 205.- Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y
administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión mientras no se
verifique la partición.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 205.- Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y
administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión mientras no se
verifique la partición.