Artículo 51.- Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán
bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto
en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y siempre que se registren en la Oficina
que corresponda de la Ciudad de México o de los Estados.