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Art. 127

CCF · Versión 1 de 1

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Artículo 127.- El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar, tiene obligación de dar parte al Juez

del Registro Civil, de los muertos que haya habido en campaña, o en otro acto del servicio,

especificándose la filiación.

Historial de reformas
14 mar 1973
  • Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979