Artículo 127.- El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar, tiene obligación de dar parte al Juez
del Registro Civil, de los muertos que haya habido en campaña, o en otro acto del servicio,
especificándose la filiación.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 127.- El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar, tiene obligación de dar parte al Juez
del Registro Civil, de los muertos que haya habido en campaña, o en otro acto del servicio,
especificándose la filiación.