git//law
5 créditos

Art. 293

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 293.- El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de

un mismo progenitor.

En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe

entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado

fuera hijo consanguíneo.

Historial de reformas
28 may 1998
  • Párrafo adicionado DOF 28-05-1998