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Art. 196

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 196.- El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los

cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto

le favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.