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Art. 113

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 113.- El Juez del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente

autorizado para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que

estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad, de su mayoría de edad y de su aptitud para

contraer matrimonio.

También podrá exigir declaración bajo protesta a los testigos que los interesados presenten y a los

médicos que suscriban el certificado exigido por la fracción IV del artículo 98.

CAPITULO VIII

De las Actas de Divorcio

Historial de reformas
14 mar 1973
  • Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-06-2019