Artículo 191.- Cuando se establezca que uno de los consortes sólo debe recibir una cantidad fija, el
otro consorte o sus herederos deben pagar la suma convenida, haya o no utilidad en la sociedad.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 191.- Cuando se establezca que uno de los consortes sólo debe recibir una cantidad fija, el
otro consorte o sus herederos deben pagar la suma convenida, haya o no utilidad en la sociedad.