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Art. 81

CCF · Versión 1 de 1

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Artículo 81.- La omisión del registro, en el caso del artículo que precede, no quita los efectos legales

al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código.

Historial de reformas
3 ene 1979
  • Artículo reformado DOF 03-01-1979