Artículo 241.- El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio, pero si después
se obtuviere dispensa y ambos cónyuges, reconocida la nulidad, quisieren espontáneamente reiterar su
consentimiento por medio de un acta ante el Juez del Registro Civil, quedará revalidado el matrimonio y
surtirá todos los efectos legales desde el día en que primeramente se contrajo.