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Art. 33

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 33.- Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su

administración.

Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro

de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos

se refiera.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio

en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

Historial de reformas
23 dic 1974
  • Párrafo reformado DOF 23-12-1974