Artículo 61.- Si el padre o la madre no pudieren concurrir, ni tuvieren apoderado, pero solicitaren
ambos o alguno de ellos, la presencia del Juez del Registro, éste pasará al lugar en que se halle el
interesado, y allí recibirá de él la petición de que se mencione su nombre; todo lo cual se asentará en el
acta.