git//law
5 créditos

Art. 68

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 68.- Si con el expósito se hubieren encontrado papeles, alhajas u otros objetos que puedan

conducir al reconocimiento de aquél, el Juez del Registro Civil, ordenará su depósito ante el Ministerio

Público respectivo; mencionándolos en el acta y dando formal recibo de ellos al que recoja al niño.

Historial de reformas
3 ene 1979
  • Artículo reformado DOF 03-01-1979