Artículo 258.- Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno sólo de los cónyuges, desde luego
se dictarán las medidas provisionales que establece el artículo 282.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 258.- Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno sólo de los cónyuges, desde luego
se dictarán las medidas provisionales que establece el artículo 282.