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Art. 69

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 69.- Se prohíbe absolutamente al Juez del Registro Civil y a los testigos que conforme al

artículo 58 deben asistir al acto, hacer inquisición sobre la paternidad. En el acta sólo se expresará lo que

deben declarar las personas que presenten al niño, aunque aparezcan sospechosas de falsedad; sin

perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal.

Historial de reformas
14 mar 1973
  • Artículo reformado DOF 14-03-1973