Artículo 69.- Se prohíbe absolutamente al Juez del Registro Civil y a los testigos que conforme al
artículo 58 deben asistir al acto, hacer inquisición sobre la paternidad. En el acta sólo se expresará lo que
deben declarar las personas que presenten al niño, aunque aparezcan sospechosas de falsedad; sin
perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal.