Artículo 232.- Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las
capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir
alimentos.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 232.- Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las
capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir
alimentos.