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Art. 277

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 277.- El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causas enumeradas en las

fracciones VI y VII del artículo 267, podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de

cohabitar con el otro cónyuge, y el juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión;

quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.