Artículo 227.- Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la
donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 227.- Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la
donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.