Artículo 29.- El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de
éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente
residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.
Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de
seis meses.