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Art. 156

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 156.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I. La falta de edad requerida por la ley;

II. (Se deroga).

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta,

ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los

hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente

a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio

haya sido judicialmente comprobado;

VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede

libre;

VII. La fuerza o miedo grave. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada,

mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;

VIII. La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean,

además, contagiosas o hereditarias.

IX. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450.

X. El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda contraer.

De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral

desigual.

Historial de reformas
23 jul 1992
  • Fracción reformada DOF 23-07-1992
3 jun 2019
  • Fracción reformada DOF 03-06-2019
  • Fracción derogada DOF 03-06-2019
  • Párrafo reformado DOF 03-06-2019