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Art. 104

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 104.- Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que

dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad, y los médicos que se

produzcan falsamente al expedir el certificado a que se refiere la fracción IV del artículo 98, serán

consignados al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente.

Historial de reformas
3 jun 2019
  • Artículo reformado DOF 03-06-2019