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Art. 279

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 279.- Ninguna de las causas enumeradas en el artículo 267 pueden alegarse para pedir el

divorcio, cuando haya mediado perdón expreso o tácito; no se considera perdón tácito la mera

suscripción de una solicitud de divorcio voluntario, ni los actos procesales posteriores.

Historial de reformas
27 dic 1983
  • Artículo reformado DOF 27-12-1983