Artículo 176.- El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el
matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.
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Artículo 176.- El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el
matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.